Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en ,su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1256 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 80

Del artículo 1166. Para sueldos, material y demás gastos de la Dirección General de Transportes y Tarifas, en el año $ 1.200.00
Al artículo 1162. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año $ 1.200.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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