Por el cual se establecen unas Cárceles de Circuito

Rango Decreto
Publicación 1950-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 55 y 82 de 1946 y 38 de 1948, crearon los Juzgados Penales de Circuito de Ubaté y Santa Rosa de Cabal y los Promiscuos de Circuito de Cañasgordas y Santa Barbará, los cuales se hallan funcionando desde comienzos del año próximo pasado, por virtud de la reglamentación hecha en los Decretos números 604, 1117, 1172 y 1174 de 1949;

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto-ley 1405 de 1934, en la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo, debe existir la respectiva Cárcel de Circuito en edificio suministrado por el Departamento, y

Que al hacer el cálculo sobre costo de sostenimiento de las Cárceles Nacionales, se tuvo en cuenta el gasto que ocasiona la creación de tales establecimientos en los nuevos Circuitos ya mencionados.

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de junio próximo, créanse las Cárceles Nacionales para los Circuitos Penales de Ubaté y Santa Rosa de Cabal y Promiscuos de Cañasgordas y Santa Bárbara, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales;

Un Director con $ 110.00.

Dos Guardianes, cada uno con $ 90.00.

Articulo 2° Las entidades departamentales respectivas deberán hacer entrega formal de los edificios donde funcionarán las citadas Cárceles, a los funcionarios que designe la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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