Por el cual se concede una autorización para la constitución de una sociedad distribuidora de cemento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 155 de 1959,
decreta:
Articulo 1° Autorízase a las Fábricas de Cemento Samper S. A., Cementos Diamante S. A. y Cementos Boyacá S. A., para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, constituyan entre sí una Sociedad Distribuidora de Cemento de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social será la compra, venta, distribución y transporte de cemento de las Fábricas de Cemento Samper, Diamante y Boyacá, en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de. Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.