Por el cual se concede una autorización para la constitución de una sociedad distribuidora de cemento

Rango Decreto
Publicación 1975-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 155 de 1959,

decreta:

Articulo 1° Autorízase a las Fábricas de Cemento Samper S. A., Cementos Diamante S. A. y Cementos Boyacá S. A., para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, constituyan entre sí una Sociedad Distribuidora de Cemento de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social será la compra, venta, distribución y transporte de cemento de las Fábricas de Cemento Samper, Diamante y Boyacá, en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de. Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

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