Por el cual se prorrogan unos plazos para la presentación de declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes al año gravable de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del mes de junio de 1982, la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dispuesto la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de algunas instituciones financieras, todo con sujeción a lo preceptuado por la Ley 45 de 1923.
Que Ias entidades intervenidas afrontan graves problemas de 4índole contable que dificultan, en grado sumo, contar a la fecha con balances y estados financieros fidedignos, de los cuales se puedan desprender datos ciertos para constituir las bases, tributarias de tales entidades.
Que, para llegar a cifras ciertas, es necesario que las entidades intervenidas concluyan el proceso, ya iniciado, de análisis completo y adecuado de las cuentas del balance, con el objeto de poder presentar una declaración fiscal real y exacta.
Que, de no procederse según lo dicho, ello implicaría para los agentes especiales, destacados en las entidades financieras intervenidas, la necesidad de presentar las declaraciones de renta y patrimonio por el año fiscal de 1982 sobre bases inciertas y seguramente inexactas.
Que corresponde al Presidente de la República cuidar de la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos, según lo dispuesto por el artículo 120, ordinal 11 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorróganse hasta el 17 de octubre, inclusive los plazos señalados en el Decreto 110 de 1983, para la presentación de la declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982, por parte de las entidades financieras intervenidas por la Superintendencia Bancaria a partir do 1982.
Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 61 de 1968 y el Decreto-ley número 2610 de 1979.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1983.
BELISARIOBETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gut4íerrez Castro
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