Por el cual se prorrogan unos plazos para la presentación de declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes al año gravable de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del mes de junio de 1982, la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dispuesto la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de algunas instituciones financieras, todo con sujeción a lo preceptuado por la Ley 45 de 1923.

Que Ias entidades intervenidas afrontan graves problemas de 4índole contable que dificultan, en grado sumo, contar a la fecha con balances y estados financieros fidedignos, de los cuales se puedan desprender datos ciertos para constituir las bases, tributarias de tales entidades.

Que, para llegar a cifras ciertas, es necesario que las entidades intervenidas concluyan el proceso, ya iniciado, de análisis completo y adecuado de las cuentas del balance, con el objeto de poder presentar una declaración fiscal real y exacta.

Que, de no procederse según lo dicho, ello implicaría para los agentes especiales, destacados en las entidades financieras intervenidas, la necesidad de presentar las declaraciones de renta y patrimonio por el año fiscal de 1982 sobre bases inciertas y seguramente inexactas.

Que corresponde al Presidente de la República cuidar de la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos, según lo dispuesto por el artículo 120, ordinal 11 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorróganse hasta el 17 de octubre, inclusive los plazos señalados en el Decreto 110 de 1983, para la presentación de la declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982, por parte de las entidades financieras intervenidas por la Superintendencia Bancaria a partir do 1982.

Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 61 de 1968 y el Decreto-ley número 2610 de 1979.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1983.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gut4íerrez Castro

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