Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en lo que corresponde al capítulo 72 del Departamento Administrativo de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Gobierno solicitó del Consejo de Ministros la autorización necesaria para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en lo que respecta al capítulo 72 del Departamento de Provisiones; que tal solicitud se hizo en virtud de la manifestación con carácter de urgente hecha por el Director de dicho Departamento, quien acreditó con los comprobantes necesarios procedentes de la Contraloría, la necesidad de la medida de que se trata para poder atender al pago de jornales, obreros a destajo, pago de energía y otros gastos; y que el Consejo de Ministros conceptuó en sesión de 26 de los corrientes que puede hacerse el traslado por la suma solicitada de nueve mil pesos y en la forma indicada por el Ministerio, decreta:
Artículo único. Trasládase al artículo 812, del capítulo 72, del Departamento de Provisiones, Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, la suma de nueve mil pesos ($ 9,000), que se tomarán así; ocho mil pesos ($ 8,000) del artículo 813, y .mil pesos ($ 1,000) del artículo 823 del misino capitulo, para poder atender al pago de jornales, obreros a destajo, pago de energía, consecución de elementos de encuadernación y demás gastos de material para la Imprenta Nacional.
Este traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta a la Contraloría, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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