Por el cual se reorganiza el servicio de transportes militares

Rango Decreto
Publicación 1935-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 11 del corriente mes los servicios de transportes militares correspondientes a las zonas de Florencia y Pasto, que fueron establecidos por el Decreto 2170 de 1933, quedan incorporados como los demás transportes del ramo de Guerra en el Departamento Administrativo de dicho Ministerio para que sean atendidos por la Sección de Fletes y Acarreos.
Articulo 2° Desde la misma fecha 11 de octubre el personal asignado a dichas Zonas de Transportes por el Decreto número 2171 de 1933, quedará reducido a la siguiente planta, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Zona de Florencia.

Un Agente de Transportes, a la vez Almacenista de la estación de Polonia, con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120).

Un Almacenista Despachador en el puerto de Venecia, dependiente del Agente de Transportes, con sueldo mensual de ochenta pesos (S 80).

Un Escribiente Ayudante del Agente de Transportes, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

Dos Choferes Mecánicos, con sueldo mensual .de setenta pesos ($ 70) cada uno.

Dos Ayudantes de Chofer, con sueldo mensual de veinticuatro pesos ($ 24) cada uno.

Dos Asistentes, con sueldo mensual de veinticinco pesos cada uno, para los almacenes de Polonia y Venecia.

Zona de Pasto.

Un Jefe de Zona, con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120).

Un Ayudante de Zona Almacenista en Pasto, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70).

Un Almacenista Despachador en Puerto Asís, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80).

Un Chofer Mecánico, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60).

Un Ayudante de Chofer, con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20).

Un Motorista Mecánico de Navegación, con sueldo mensual de cuarenta y cinco pesos ($45).

Un Boga Auxiliar, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).

Un Caporal del ganado de carguío, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60).

Nueve (9) arrieros, herradores y aparejadores, con sueldo mensual de treinta y seis pesos ($ 36) cada uno.

Un Asistente Cartero, para la Jefatura de la Zona, con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).

Dos (2) peones para los campamentos de Urquiside y Sachamates, con sueldo mensual de quince pesos ($ 15 cada uno.

Artículo 3° El Jefe de la Zona de Pasto, se entenderá con los transportes que deben efectuarse en las carreteras de Nariño y vía de herradura a Puerto Asís, tendrá las responsabilidades del material, ganados y demás elementos del ramo a su cargo, según los inventarios correspondientes. Este funcionario queda facultado para nombrar el personal de su dependencia cuyos sueldos sean menores de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.
Artículo 4° El Agente de Transportes de la Zona de Florencia se entenderá con los transportes terrestres entre la estación de Polonia y el puerto de Venecia, con empleo de los carros oficiales o por intermedio de las empresas que tengan compromiso con el Ministerio de Guerra; tendrá la responsabilidad de los elementos que conforme a inventarios queden a su cargo, y la facultad para nombrar los empleados de dicha zona cuyos sueldos sean inferiores a cincuenta pesos ($ 50) mensuales.
Artículo 5° El Ministro de Guerra, por medio de resoluciones, nombrará los empleados de estos servicios de transportes y los reglamentará señalando a cada empleado de ellos las funciones y responsabilidades que les corresponden.
Artículo 6° Las personas designadas para servir los cargos .de Almacenistas enumerados en el artículo 2° de este Decreto, deben prestar previamente la fianza que para asegurar su manejo señale la Contraloría General de la República.
Artículo 7° Los mandatos del presente Decreto sustituyen los contenidos en los Decretos números 2170 y 2171 de 1933 y en el artículo 3° del Decreto número 1789 de 1934, que quedan derogados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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