Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7126, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 59 | Capítulo 59 | Capítulo 59 | Capítulo 59 |
|---|---|---|---|
| Del artículo 723. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares | $ | 30.000.00 | |
| Capítulo 63 | Capítulo 63 | Capítulo 63 | Capítulo 63 |
| Del artículo 821. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) | 1.440.00 | ||
| Capítulo 64 | Capítulo 64 | Capítulo 64 | Capítulo 64 |
| Del artículo 864. Para pagar las cuotas de afiliación a las Asociaciones Nacionales y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos deportivos nacionales y extranjeros, sostenimiento del Club de Ajedrecistas, subvención de plazas municipales y deportes, y demás gastos de esta índole | 1.110.00 | ||
| Capítulo 67 | Capítulo 67 | Capítulo 67 | Capítulo 67 |
| Del artículo 880. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno | $ | 3.000.00 | |
| Del artículo 881. Para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes | 3.000.00 | ||
| Capítulo 64 | Capítulo 64 | Capítulo 64 | Capítulo 64 |
| Al artículo 855. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos | 1.550.00 | 1.550.00 | |
| Al artículo 863. Para viáticos y gastos de transporte, del Inspector y de los Subinspectores Nacionales de Educación Física | 1.000.00 | 1.000.00 | |
| Capítulo 69. | Capítulo 69. | Capítulo 69. | Capítulo 69. |
| Al artículo 925. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores | 36.000.00 | 36.000.00 | |
| Sumas iguales | $ | 38.550.00 | 38.550.00 |
Artículo 2.° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RES TREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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