Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7126, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 59 Capítulo 59 Capítulo 59 Capítulo 59
Del artículo 723. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares $ 30.000.00
Capítulo 63 Capítulo 63 Capítulo 63 Capítulo 63
Del artículo 821. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) 1.440.00
Capítulo 64 Capítulo 64 Capítulo 64 Capítulo 64
Del artículo 864. Para pagar las cuotas de afiliación a las Asociaciones Nacionales y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos deportivos nacionales y extranjeros, sostenimiento del Club de Ajedrecistas, subvención de plazas municipales y deportes, y demás gastos de esta índole 1.110.00
Capítulo 67 Capítulo 67 Capítulo 67 Capítulo 67
Del artículo 880. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno $ 3.000.00
Del artículo 881. Para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes 3.000.00
Capítulo 64 Capítulo 64 Capítulo 64 Capítulo 64
Al artículo 855. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos 1.550.00 1.550.00
Al artículo 863. Para viáticos y gastos de transporte, del Inspector y de los Subinspectores Nacionales de Educación Física 1.000.00 1.000.00
Capítulo 69. Capítulo 69. Capítulo 69. Capítulo 69.
Al artículo 925. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores 36.000.00 36.000.00
Sumas iguales $ 38.550.00 38.550.00
Artículo 2.° El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RES TREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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