Por el cual se establece un nuevo régimen de portación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1961-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición. Denominación
215 Mercurio.
281 Preparaciones desinfectantes, anticriptogámicas, insecticidas y similares, no denominadas ni comprendidas en otra parte; así como todos los productos destinados al mismo uso, acondicionados para la venta al detal: a). Acondicionados para la venta al detal o en tabletas. b) Los demás: 1) Desinfectantes distintos de los considerados como medicamentos. 4) No denominados.
376 Obras de caucho no endurecido, producidas por inmersión o constituidas de hojas unidas con pegantes: a) Obtenidas por inmersión: 2) Las demás.
683 Piedras preciosas y semipreciosas naturales o sintéticas: b) Talladas o trabajadas de otra manera, pero sin montar.
25 Telas metálicas, mallas y enrejados, de alambre de hierro o acero; metal ensanchado de lámina de hierro o acero: a) Telas metálicas: 2) Anjeo contra mosquitos y telas para uso técnico. (Únicamente las de uso técnico) .
731 Alfileres de hierro o acero, no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Alfileres y horquillas para el cabello.
741 Layas, palas, azadones, picos, azadas, horcas y rastrillos. (Únicamente azadones y rastrillos)
785 Plomo en brido: a) Colado en masas, bloques, lingotes, galápagos o placas: 1) Aleaciones a base de plomo. 2) Otros. b) Virutas, limaduras y otros desechos, chatarra de plomo.
788 Piezas de plomo en bruto, coladas, estampadas o prensadas, así como planchas y hojas corladas en otra forma que no sea en ángulos rectos, sin otra mano de obra.
Artículo 2°. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

Rafael Unda Perrero.

Ministro de Fomento,

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