Por el cual se hacen extensivas a otros casos las disposiciones de un decreto
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones del Decreto número 25 de 7 de Enero del año en curso se aplicarán también por los respectivos Recaudadores á todos los casos en que deban cobrarse ejecutivamente cualesquiera rentas municipales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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