Por el cual se hacen extensivas a otros casos las disposiciones de un decreto

Rango Decreto
Publicación 1909-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Las disposiciones del Decreto número 25 de 7 de Enero del año en curso se aplicarán también por los respectivos Recaudadores á todos los casos en que deban cobrarse ejecutivamente cualesquiera rentas municipales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Febrero de 1909.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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