Por el cual se organiza la Tesorería General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 5ª de 1925,
decreta:
Artículo 1° La Sección tercera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denominará Tesorería General de la República.
Artículo 2° Dicha Sección tendrá a su cargo el recibo, la custodia y pago de los fondos públicos.
Artículo 3° La Tesorería General de la República tendrá el siguiente personal:
- a) Un Tesorero.
- b) Un Subtesorero.
- c) Un Contador General.
- d) Un Cajero Principal.
- e) Un Oficial Mayor.
- f) Dos Oficiales Revisores.
- g) Tres Auxiliares de la Contabilidad, primero, segundo y tercero.
- h) Tres Auxiliares del Cajero, primero, segundo y tercero.
- i) Un Archivero Mecanógrafo.
- j) Un Escribiente Mecanógrafo.
- k) Dos Conserjes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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