Por el cual se organiza la Tesorería General de la República

Rango Decreto
Publicación 1925-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 5ª de 1925,

decreta:

Artículo 1° La Sección tercera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denominará Tesorería General de la República.

Artículo 2° Dicha Sección tendrá a su cargo el recibo, la custodia y pago de los fondos públicos.

Artículo 3° La Tesorería General de la República tendrá el siguiente personal:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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