Por el cual se reorganiza el Departamento de Contraloría
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 4o. de la ley 44 de 1927, y de acuerdo con el Contralor General de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. El departamento de contraloría, en su organización general, quedara dividido así:
Jefatura.
Oficina Mayor.
Contabilidad; y
Estadística.
Artículo 2°. La Jefatura tendrá el siguiente personal y asignación mensuales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 20719 (TABLA DE PERSONAL) PÁG. 1.
Artículo 3°. La Oficina Mayor tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 20719 (TABLA DE PERSONAL) PÁG. 1.
Artículo 4°. La Sección de contabilidad tendrá un Jefe con una asignación mensual de $ 550; un Subjefe, con una asignación mensual de $ 400; y el personal de Auditores y Contadores que se determinaran por Decreto separado.
Artículo 5°. La sección de estadística tendrá un jefe, con asignación mensual de $ 500; un subjefe, con una asignación mensual de $ 350, y el personal de oficiales con las asignaciones que se determinaran por Decreto separado.
Artículo 6°. Por Decreto especial se determinará el personal y asignaciones de las Auditorias seccionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
JORGE VELEZ.
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