Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta, para la vigencia de 1930
SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DEL META, PARA LA VIGENCIA DE 1930
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 1° DE 1930
«(enero 4)
«sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta, en el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1930.
«El' Intendente Nacional del Meta,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA:
«Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas de la Intendencia Nacional del Meta, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de $ 108,451-24, conforme al siguiente pormenor
| «Licores $ | 63,420 84 |
|---|---|
| «Degüello | 6,048 |
| «Tabaco | 12,954 38 |
| «Consumo | 4,529 04 |
| «Registro | 1,375 80 |
| «Otros ingresos | 163 20 |
| «Auxilio nacional ... | 19,96 |
| «Total | 108,451 24 |
| «Distribúyese para, los siguientes gastos, la cantidad de $ 19,960, valor del auxilio nacional de que trata el artículo 1° de este Decreto, así: | «Distribúyese para, los siguientes gastos, la cantidad de $ 19,960, valor del auxilio nacional de que trata el artículo 1° de este Decreto, así: |
| «CAPITULO I | «CAPITULO I |
| «Departamento de Gobierno-Intendencia. | «Departamento de Gobierno-Intendencia. |
| Personal. | Personal. |
| «Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Intendencia, en el año: | «Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Intendencia, en el año: |
| «Del Intendente, a $ 300 mensuales $ | 3,600 |
| «Del Secretario de Gobierno, a $ 180 mensuales | 2,160 |
| «Del Secretario de Hacienda, a $ 140 mensuales | 1,680 |
| «Del Jefe de Estadística, a $ 70 mensuales | 840 |
| «Del Escribiente, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales | 360 |
| «Alcaldías-Personal. | «Alcaldías-Personal. |
| «Artículo 3° Sueldos de los siguientes empleados: | |
| «Del Alcalde de Villavicencio, a $ 100 mensuales $ | 1.200 |
| «Del .Secretario, a $ 55 mensuales | 660 |
| «Del Escribiente, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Alcalde de San Martín, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Del Secretario, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Alcalde de Restrepo, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Del Secretario, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Alcalde de El Calvario, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Del Secretario, a $ 30 mensuales | 360 |
| «Corregimientos-Personal. | «Corregimientos-Personal. |
| «Artículo 4° Sueldos de los siguientes empleados: | |
| «Del Corregidor de Cabuyaro, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Secretario, a $ 20 mensuales | 240 |
| «Del Corregidor de Surimena, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Secretario, a $ 20 mensuales | 240 |
| «Del Corregidor de San Juanito, a 30 mensuales | 360 |
| «Del Secretario, a $ 15 mensuales | 130 |
| «Del Corregidor de Cumaral, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Secretario, a $ 20 mensuales | 240 |
| «Del Corregidor de Acacias, a $ 40 mensuales a | 480 |
| «Del" Secretario, a $ 25 mensuales | 300 |
| «Del Corregidor de San Pedro de Arimena, a $ 30 mensuales | 360 |
| «Del Secretario, a $ 20 mensuales | 240 |
| «Del Corregidor de Uribe, a $ 30 mensuales | 360 |
| «Del Secretario, a $ 25 mensuales | 300 |
| «Del Corregidor de Manzanares, a $ 35 mensuales | 420 |
| «Del Secretario, a $ 20 mensuales | 240 |
| «Material. | «Material. |
| «Artículo 5° Para conducción de presos v dementes, en el año, hasta | 100 |
| «Para festejos patrios, hasta | 120 |
| «Suma el capítulo | 19,960 |
| «Distribuyese para los siguientes gastos la cantidad de $ 88,491-24, en que se calculan las rentas especiales de la Intendencia, conforme al artículo l° de este Decreto, así: | «Distribuyese para los siguientes gastos la cantidad de $ 88,491-24, en que se calculan las rentas especiales de la Intendencia, conforme al artículo l° de este Decreto, así: |
| «CAPITULOII | «CAPITULOII |
| «Policía-Personal. | «Policía-Personal. |
| «Artículo 6° Sueldos de la Policía intendencial, así: | |
| «Del Jefe, a $ 100 mensuales $ | 1.200 |
| «Del Secretario, a $ 30 mensuales | 720 |
| «De un Agente de primera clase, a $ 50 mensuales | 600 |
| «De un Agente de segunda clase, a $ 45 mensuales | 540 |
| «De diez y ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno | 8,840 |
| «De dos Agentes de vereda, a $ 20 mensuales cada uno | 480 |
| «Suma el capítulo | 12,180 |
| «CAPITULO III | «CAPITULO III |
| «Departamento de Sanidad y Beneficencia. | «Departamento de Sanidad y Beneficencia. |
| «Artículo 7° Sueldo del Médico Oficial, a. $ 100 mensuales $ | 1,200 |
| «Artículo 8° Para auxiliar al Hospital de Villavicencio, a $ 45 mensuales | 540 |
| «Artículo 9° Valor del cuarto por ciento que corresponde a los Lazaretos, sobre la suma de $ 88,491-24.$ | 221 22 |
| «Artículo 10. Para exhumación de cadáveres y autopsias y reconocimientos médicos, hasta | 200 |
| «Artículo 11. Para raciones de presos pobres, hasta | 1,000 |
| «Artículo 12. Para compra de una refrigeradora para el hospital, hasta | 400 |
| «Suma el capítulo $ | 3,561 22 |
| «CAPITULO IV | «CAPITULO IV |
| «Departamento de Hacienda-Administración de rentas. | «Departamento de Hacienda-Administración de rentas. |
| «Artículo 13. Sueldos de loé empleados de esta Administración: | |
| «Del Administrador, a $ 100 mensuales $ | 1,200 |
| «Del Contador, a $ 130 mensuales | 1,560 |
| «Del Secretario, a $ 110 mensuales | 1,320 |
| «Del Jefe de fábrica, a $ 80 mensuales | 960 |
| «Del Sacatinero, a $ 50 mensuales | 600 |
| «De dos Ayudantes de fábrica, a $ 38 mensuales cada uno | 912 |
| «Del Cabo de Resguardo, a $ 70 mensuales | 840 |
| «De ocho Guardas, a $ 40 mensuales cada uno | 3,840 |
| «Artículo 14. Sueldos de. los siguientes Colectores de rentas: | «Artículo 14. Sueldos de. los siguientes Colectores de rentas: |
| «Del de Villavicencio, a $ 70 mensuales | 840 |
| «Del de Restrepo, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Del de San Martín, a $ 50 mensuales | 600 |
| «Del de Cumaral, a $ 40 mensuales | 480 |
| «Artículo 15. Para pagar a los Colectores el porcentaje por razón de ventas de licores | 1,000 |
| «Suma el capítulo | 14,752 |
| «CAPITULO V | «CAPITULO V |
| «Departamento de Obras Públicas-Caminos. | «Departamento de Obras Públicas-Caminos. |
| «Artículo 16. Para arreglo y reparación del camino por Apiay, desde la Boca del Monte hasta $ | 1,500 |
| «Artículo 17. Para arreglo y reparación del camino de Villavicencio a San Juanito, por El Calvario, hasta | 1,000 |
| «Artículo 18. Para arreglo y reparación del camino de Villavicencio a Acacias, por el puente de Guayuriba, hasta | 2,000 |
| «Artículo 19. Para arreglo y .reparación del camino de Acacias a San Martín, hasta | 1,000 |
| «Artículo 20. Para arreglo y reparación del camino de Villavicencio a Cumaral, pasando, por Restrepo, | |
| Hasta | 3,000 |
| «Artículo 21. Para arreglo y reparación del camino de San Martin a Uribe, hasta 1,000 | |
| «Artículo 22. Para arreglo y reparación del camino de Puente Amarillo a Cumaral, hasta | 500 |
| «Artículo 23. Pira construcción de un camino carreteable que conduzca de Villavicencio a Puerto Barrigón, hasta | 17,500 |
| «Artículo 24. Sueldo del Director de Obras Públicas, a $ 140 mensuales | 1,680 |
| «Artículo 25. Para pagar los siguientes auxilios: | |
| «Para el acueducto de Villavicencio | 2,000 |
| «Para la construcción del acueducto de Acacias | 1,000 |
| «Para la refección de las escuelas de Cabuyaro y Cumaral, a $ 100 cada una, en el año | 200 |
| «Para la construcción de la escuela de niñas de San Martín $ | 500 |
| «Para la casa municipal de San Juanito | 200 |
| «Para la casa municipal de Manzanares | 500 |
| «Suma el capítulo | 33,580 |
| «CAPITULO VI | «CAPITULO VI |
| «Material y gastos varios. | «Material y gastos varios. |
| «Artículo 26. Para útiles de escritorio de las siguientes Oficinas: | |
| «De la Intendencia, a $ 25 mensuales. | 300 |
| «De la Administración de Rentas, a $ 20 mensuales | 240 |
| «De la Alcaldía de Villavicencio, a $ 5 mensuales | 60 |
| «De la Oficina de Casos Verbales de la Policía, a $ 5 mensuales | 60 |
| «De las Alcaldías de Restrepo, San Martín y El Calvario, a $ 2-50 mensuales cada una | 90 |
| «De las Corregidurías de Uribe, Surimena, San Juanito, Cabuyaro, Cumaral, Acacias, San Pedro de Arimena y Manzanares, a $ 2 mensuales cada una | 192 |
| «Artículo 27. Para alumbrado de la casa intendencial y de la Policía, hasta | 203 |
| «Artículo 28. Para cuido y herraje de las bestias de la Intendencia, hasta | 400 |
| «Artículo 29. Para uniformes, correajes 5 drogas de la Policía, en el año, hasta | 370 |
| «Artículo 30. Para arrendamiento de la casa de la Policía intendencial, a $ 40 mensuales | 480 |
| «Artículo 31. Para arrendamiento de la casa de la Administración de Hacienda Nacional y rentas intendenciales, fábrica de licores y estanco de Villavicencio, a $ 150 mensuales | 1,800 |
| «Artículo 32. Para compra de materias primas para la elaboración de licores, útiles y enseres para la misma renta, transponte de licores a las Colecturías, arrendamiento y alumbrado de los estancos, servicio de agua y luz para la fábrica, pasta je, cuido y herraje de las bestias de la renta, transporte y montaje del alambique, hasta | 16,000 |
| «Articulo 33. Para alumbrado, medicinas, etc., de las Cárceles del Circuito, a $ 15 mensuales | 180 |
| «Artículo 34. Para arrendamiento de local de las mismas Cárceles , a $ 40 .mensuales | 480 |
| «Artículo 35. Para publicaciones oficiales y encuadernación del Diario Oficial y leyes en el año, hasta | 100 |
| «Artículo 36. Para pagar a los Municipios la participación del veinticinco por ciento que les corresponde en el impuesto de consumo, conforme a la Ley 88 de 1928, sobre la suma de $ 4,529 04 | 1,133 28 |
| «Artículo 37. Para viáticos del Intendente y del empleado que lo acompañe en las visitas oficiales dentro del territorio do la Intendencia, en el año, hasta | 600 |
| «Artículo 38. Para timbre de estampillas de multas, hasta | 150 |
| «Artículo 39. Para los siguientes gastos electorales: | |
| «Sueldo del Secretario del Jurado Electoral de Villavicencio,, en una elección | 30 |
| «Sueldos de los Secretarios de los Jurados Electorales de San Martín, Restrepo y El Calvario, en una elección, a $ 8 cada uno | 24 |
| «Arrendamiento de locales para los Jurados Electorales y dé Votación de los Municipios de San Martín, Restrepo y El Calvario, en una elección, a $ 8 cada uno | 24 |
| «Útiles de escritorio de los Jurados Electorales y de Votación de los Municipios de Villavicencio, San Martín, Restrepo y El Calvario, en una elección, hasta $ 10 el primero, y hasta $ 5 cada uno de los tres últimos | 25 |
| «Articulo 40. Para pago de los sueldos del Secretario del Corregimiento de Acacias en los meses de octubre y noviembre de 1928, a $ 50mensuales ; | 50 |
| «Artículo 41. Para auxilios de marcha de los Agentes de Policía intendencia y Guardas de la renta en comisión oficial, hasta | 600 |
| «Articulo 42. Para compra de obras de consulta para las Alcaldías, Corregidurías y Oficinas de Casos Verbales de la Policía, hasta | 70 |
| «Articulo 43. Para compra de una máquina de escribir y muebles para la Alcaldía de Villavicencio, hasta | 200 |
| «Artículo 44. Para muebles de las otras Alcaldías, a $ 20 cada una, y de los Corregimientos, a $ 10 cada uno | 140 |
| «Articulo 145. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 417 76 |
| «Suma el capítulo | 24,418 02 |
| «RECAPITULACION | «RECAPITULACION |
| «Capítulo I | 19,960 |
| «Capítulo II | 12,180 |
| «Capítulo III | 3,561 22 |
| «Capítulo IV | 14,752 |
| «Capítulo V | 33,580 |
| «Capítulo VI | 24,418 02 |
| «Suma | 108,451 24 |
| «DISPOSICIONES VARIAS «Artículo 46. Los auxilios decretados se pagarán por trimestres vencidos. «Artículo 47. Si el producto de las rentas disminuyere considerablemente en los tres primeros meses de la vigencia, podrá, el Intendente suspender el pago de auxilios y, obras públicas hasta tanto que mejoren las condiciones económicas, y oyendo previamente el concepto de la Junta. «Artículo 48. Los gastos en las obras públicas, y en general, todos aquellos sobre suministro de materiales, cuando sean de cien o más pesos, no podrán hacerse sino por medio de contratos que deben ser sometidos previamente a la aprobación del Gobierno. «Artículo 49. Todas las erogaciones que deban hacerse del Tesoro intendencial se ceñirán a las normas y prácticas establecidas por la Contraloría General de la República. «Artículo 50. Cuando se trate de la ejecución de obras públicas, se tendrá en cuenta lo estatuido en el artículo 11 de la Ley 96 de 1928, y en el caso de que sea más conveniente para 1os intereses de la Intendencia efectuar una obra por administración, ésta no podrá ejecutarse sin el dictamen favorable de que trata la disposición citada y con la mayoría absoluta de votos en sesión plena de la Junta de Obras Públicas. «Artículo 51. Los viáticos por las visitas oficiales en el territorio de la Intendencia, no podrán invertirse en una sola vez; se apropiarán en cada caso por medio de resolución que debe someterse previamente a la aprobación del Ministerio do Gobierno, y a las cuentas de cobro se acompañarán copias autenticadas de las actas respectivas de visita. «Artículo 52. De la partida para gastos imprevistos no podrá hacerse uso sino mediante resolución de la Intendencia, previamente aprobada por el Ministerio de Gobierno. «Artículo 53. Las cuentas de cobro por drogas para la Policía intendencial, deberán llevar el visto bueno del Médico Oficial. «Artículo 54. Los traslados que se hagan en el presupuesto, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobierno. «Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y, si fuere aprobado, publíquese y ejecútese. «Dado en Villavicencio a 4 de enero de 1930. «El Intendente, Alejandro Gaviria de la C. «El Secretario General, Luís E. Talero.» | «DISPOSICIONES VARIAS «Artículo 46. Los auxilios decretados se pagarán por trimestres vencidos. «Artículo 47. Si el producto de las rentas disminuyere considerablemente en los tres primeros meses de la vigencia, podrá, el Intendente suspender el pago de auxilios y, obras públicas hasta tanto que mejoren las condiciones económicas, y oyendo previamente el concepto de la Junta. «Artículo 48. Los gastos en las obras públicas, y en general, todos aquellos sobre suministro de materiales, cuando sean de cien o más pesos, no podrán hacerse sino por medio de contratos que deben ser sometidos previamente a la aprobación del Gobierno. «Artículo 49. Todas las erogaciones que deban hacerse del Tesoro intendencial se ceñirán a las normas y prácticas establecidas por la Contraloría General de la República. «Artículo 50. Cuando se trate de la ejecución de obras públicas, se tendrá en cuenta lo estatuido en el artículo 11 de la Ley 96 de 1928, y en el caso de que sea más conveniente para 1os intereses de la Intendencia efectuar una obra por administración, ésta no podrá ejecutarse sin el dictamen favorable de que trata la disposición citada y con la mayoría absoluta de votos en sesión plena de la Junta de Obras Públicas. «Artículo 51. Los viáticos por las visitas oficiales en el territorio de la Intendencia, no podrán invertirse en una sola vez; se apropiarán en cada caso por medio de resolución que debe someterse previamente a la aprobación del Ministerio do Gobierno, y a las cuentas de cobro se acompañarán copias autenticadas de las actas respectivas de visita. «Artículo 52. De la partida para gastos imprevistos no podrá hacerse uso sino mediante resolución de la Intendencia, previamente aprobada por el Ministerio de Gobierno. «Artículo 53. Las cuentas de cobro por drogas para la Policía intendencial, deberán llevar el visto bueno del Médico Oficial. «Artículo 54. Los traslados que se hagan en el presupuesto, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobierno. «Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y, si fuere aprobado, publíquese y ejecútese. «Dado en Villavicencio a 4 de enero de 1930. «El Intendente, Alejandro Gaviria de la C. «El Secretario General, Luís E. Talero.» |
Artículo 2°. Como el artículo 59 de la Ley 88 de 1928 cede a los Departamentos y no a las Intendencias y Comisarías el cincuenta por ciento del producto bruto del impuesto de consumo, no se aprueba el artículo 36 de este presupuesto de la Intendencia del Meta, y a la suma de que allí se trata se le dará por un decreto adicional que debe aprobar el Gobierno, la aplicación que se estime más conveniente.
Artículo 3° Si llegare el caso previsto en el artículo 47 sobre disminución de las rentas, se pagarán de preferencia, y en este orden, las raciones de los presos, los sueldos y viáticos, los gastos de material y pago de arrendamientos de las oficinas públicas, y los demás gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIÁGO
Digitó: 52.741.900
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