Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos y gastos varios del Colegio Nacional de San Bartolomé
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos y gastos varios del Colegio Nacional de San Bartolomé, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
- a) Capítulo 62, artículo 857.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1943.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAÚJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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