Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de ta República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión desl día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslades dentro de. las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 79 CAPITULO 79 CAPITULO 79
Del artículo 1174. Para pago de la "prima móvil" "a los empleados del Ministerio de Educación Nacional, excluyendo la Universidad Nacional y todos los planteles de educación dependientes de este Despacho, por haberse solicitado para fijar los sueldos, incluida la 'prima", tanto en la Universidad como en los planteles $ 96.000.00
Suman los contracreditos $ 96.000.00
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Al artículo 931. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Administración e Ingeniería $ 22.566.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Al artículo 936. Para sueldos de Ja Dirección de Educación Primaria 2.580.00
Al artículo 937. Para sueldos de los Inspectores de Educación Primaria 7.920.00
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Al artículo 986. Para sueldos de la Dirección de Educación Secundaria 1.980.00
Al artículo 987. Para sueldos de los Inspectores de Educación Secundaria 5. 400.00
Al articulo 988. Para sueldos del personal de la Dirección de Enseñanza Femenina 1.500.00
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
Al artículo 1039. Para sueldos de la Dirección de Educación Normalista 2.040.00
CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71
Al artículo 1112. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional 3.460.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Al artículo 1117. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los Servicios de Cinematografía, Cultura Popular, Museos, Arqueología, Escuelas Ambulantes, Radiodifusora Nacional y Educación Fisica $ 46.260.00
Al articulo 1121. Para sueldos del Secretario de la Revista de las Indias 360.00
Al articulo 1122. Para sueldos del personal del Teatro de Colón 2.220.00
Al artículo 1124. Para sueldos del personal del Teatro Cultural 1.740.04
Al artículo 1142. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) 3.480.00
Al articulo 1144 . Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social de Bogotá 240.00
Al artículo 1158. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Música 16.914.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Al artículo 1178. Para sueldos del personal de las- Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia 1.740.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Al artículo 1180. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional 5.280.00
Al artículo 183. Para sueldos del personal del Archivo Histórico Nacional 320.00
Suman los créditos 96.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero, de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos. S. DE .SANTAMARIA

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.