Por el cual se aclara el artículo 5° del Decreto 171 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento de los artículos 176 de la Constitución Nacional, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo el artículo 4o de la Ley 55 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Aclarase el artículo 5° del Decreto 171 del 30 de enero de 1978, en el sentido de que la Comisaría del Guaviare hará parte de la circunscripción electoral del meta, para la elección de Senadores y de la circunscripción electoral de Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, para la elección de Representantes.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 1o de febrero de 1978.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Alfredo Araújo Grau
El jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
José Fernando Isaza Delgado
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