Por el cual se fija la remuneración al personal directivo de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes escalas de remuneración para el personal directivo de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE:
| Cargo | Grado | asignación básica | gastos de representación | total |
|---|---|---|---|---|
| gerente | 03 | 66.200 | 66.200 | 132.400 |
| subgerente | 05 | 47.800 | 47.800 | 95.600 |
| secretario general | 06 | 47.800 | 47.800 | 95.600 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 310 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 310 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 310 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 310 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 310 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. |
| --- | --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984,
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.