por el cual se estable el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986 y en desarrollo del Decreto 3152 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1º. DEL CAMPO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Nacional de Planeación se clasifican en los siguientes niveles:

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Administrativo y

Operativo.

Artículo 3º. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LOS DIFERENTES NIVELES DE EMPLEOS:

NIVEL DIRECTIVO

El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

NIVEL ASESOR

El nivel asesor está conformado por empleos cuyas funciones consisten en asistir y aconsejar directamente a las directivas del Departamento y a los demás funcionarios que requieran asesoría.

NIVEL EJECUTIVO

El nivel ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las dependencias a su cargo.

NIVEL PROFESIONAL

El nivel profesional comprende aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

NIVEL TECNICO

El nivel técnico está comprendido por empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte.

NIVEL ADMINISTRATIVO

El nivel administrativo está integrado por los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores y la supervisión de grupos de trabajo.

NIVEL OPERATIVO

El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.

Artículo 4º. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del Decreto 1046 de 1978, para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 2º de este Decreto, será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
Artículo 5º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos:
Denominación Código Grado de remuneración
Jefe del Departamento 0010 03
Subjefe del Departamento 0025 02
Secretario General 0035 01
Director General 0045 01
Artículo 6º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. El nivel asesor del Departamento Nacional de Planeación está integrado así:
Denominación Código Grado de remuneración
Asesor 1020 02
1020 01
Artículo 7º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO. El nivel ejecutivo del Departamento está integrado por los siguientes empleos:
Denominación Código Grado de remuneración
Jefe de Unidad 2055 09
2055 08
Jefe de División Especial 2060 09
2060 07
Coordinador Regional de Planificación 2035 09
Jefe de División 2040 07
2040 06
2040 05
2040 03
Jefe de Oficina 2045 07
2045 06
Jefe de Sección 2075 05
2075 02
2075 01
Artículo 8º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. El nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos:
Denominación Código Grado de remuneración
Profesional especializado 3010 10
3010 09
3010 08
3010 07
3010 06
3010 05
Profesional Universitario 3020 04
3020 03
3020 02
3020 01
Artículo 9º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL TECNICO. El nivel Técnico del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos:
Denominación Código Grado de remuneración
Traductor 4070 07
Técnico operativo 4080 08
4080 06
4080 03
Dibujante 4095 07
4095 06
4095 05
Operador de Equipo de Sistemas 4100 05
4100 04
Archivista 4135 08
4135 06
4135 03
4135 01
Técnico en Microfilmación 4130 05
4130 03
4130 02
Técnico Administrativo 4140 06
Artículo 10. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. El nivel administrativo del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos:
Denominación Código Grado de remuneración
Jefe de Grupo 5010 14
5010 10
Jefe de Almacén 5020 14
Pagador 5030 12
Secretario Ejecutivo 5040 12
5040 11
5040 10
5040 09
5040 08
5040 07
5040 06
5040 05
Secretario 5140 05
5140 04
5140 03
5140 02
Auxiliar Administrativo 5120 13
5120 12
5120 11
5120 10
5120 09
5120 08
5120 06
5120 05
5120 04
5120 03
Artículo 11. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIO DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. El nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos:
Denominación Código Grado de remuneración
Auxiliar de Publicaciones 6005 09
6005 07
Auxiliar de Mantenimiento 6015 08
6015 07
6015 05
Chofer Mecánico 6010 06
6010 05
6010 04
6010 03
Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
6035 05
6035 03
6035 02
6035 01
Artículo 12. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL DIRECTIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación:
Grado Asignación mensual Gastos de representación Total mensual
01 200.606 -o- $ 200.606
02 210.064 -o- 210.064
03 89.208 158.592 247.800
Artículo 13. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL ASESOR. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel asesor:
Grado Asignación mensual
01 $ 174.434
02 200.606
Artículo 14. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL EJECUTIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo:
Grado Asignación mensual
01 $ 100.194
02 105.209
03 121.074
04 126.083
05 131.010
06 141.488
07 154.244
08 164.700
09 174.434
Artículo 15. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL PROFESIONAL. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional:
Grado Asignación mensual
01 $ 66.756
02 78.186
03 87.768
04 102.389
05 110.678
06 121.074
07 131.010
08 141.488
09 154.244
10 164.700
Artículo 16. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL TECNICO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico:
Grado Asignación mensual
01 $ 32.152
02 40.396
03 45.635
04 48.231
05 50.826
06 63.936
07 66.756
08 69.492
Artículo 17. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel administrativo:
Grado Asignación mensual
01 $ 25.184
02 32.152
03 36.137
04 38.998
05 43.264
06 45.635
07 48.231
08 50.826
09 53.912
10 56.265
11 66.756
12 69.492
13 73.800
14 82.200
Artículo 18. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL OPERATIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo:
Grado Asignación mensual
01 $ 21.451
02 27.644
03 32.152
04 35.399
05 37.607
06 43.264
07 45.635
08 48.049
09 54.450
Artículo 19. DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A partir del 1º. de enero de 1987, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00), será de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 20. DE LA PRIMA DE SERVICIOS. El primer inciso del artículo 48 del Decreto 1046 de 1978, modificado por el artículo 20 del Decreto 1515 de ese mismo año, quedará así:

"Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento Nacional de Planeación, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor".

Artículo 21. DE LA BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de disfrutarlas.

El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

Artículo 22. DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a sesenta y seis mil pesos ($66.000.00).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 23. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 24. DEL INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD. A partir del 1º de enero de 1987, reajústase en un veintiuno por ciento (21%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 79 de 1986.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 25. DEL GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. La nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el presente Decreto, al igual que las normas sobre prestaciones sociales, se aplicarán a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales.
Artículo 26. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.
Remuneración mensual Viáticos diarios En pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
De Hasta Hasta Hasta
39.690 3.420 105
39.691 a 73.980 4.795 170
73.981 a 105.375 5.790 234
105.376 a 136.940 6.725 247
136.941 a 169.275 7.790 270
169.276 en adelante 8.855 279

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 27. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º. De enero de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

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