por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1997-06-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar el día 31 de enero a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, con el fin de asistir a la Firma del Acuerdo Binacional del Darién;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día 31 de enero de 1997;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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