Adicional a la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1891 y 1892
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 210 de la Ley 7.ª de 1888 hace de cargo de la Nación los gastos de escritorio y local que el mismo artículo no atribuye á los Departamentos, y que ese crédito implícito no ha sido incluido en la Liquidación del Presupuesto para la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, con la partida siguiente:
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.
Capítulo 16.
Gastos varios,
| Art. 80 (bis). Para pagar los gastos de escritorio y alumbrado del Gran Consejo Electoral en el presente año, hasta | $ 600. |
|---|---|
calculados por el Ministerio de Gobierno.
RECAPITULACIÓN
Valor de la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos, con las adicionales anteriores al presente
| Decreto | 26.977.684.85 |
|---|---|
| Valor del crédito abierto por el presente Decreto | 600. |
| Total del Presupuesto de Gastos | $ 25.978.284.85 |
Dado en Suesca, á 8 de Julio de 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
MARCELINO ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.