Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con el artículo 1° de la Ley 34 de 1924, la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena estará encargada de velar por la conservación de los castillos, murallas fuertes y demás monumentos construidos en aquella ciudad por el Gobierno español, a efecto de mantener en ellos el recuerdo histórico de la época colonial.
Articulo 2° Facúltase a la expresada Sociedad para que, por conducto de su Presidente, dicte todas la medidas que juzgue necesarias para la reparación de los monumentos que se hallen en estado ruinoso y para la conservación de los mismos y de todos los demás que no estén en el mismo caso. Dichas medidas estarán sometidas a la supervigilancia del Gobierno Nacional, en la forma que reglamente el Ministerio de Obras Publicas por resolución especial.
Artículo 3° Lo dispuesto en el artículo anterior se hace extensivo a las medidas que la mencionada Sociedad juzgue conveniente dictar para el embellecimiento del puerto y de la ciudad de Cartagena.
Artículo 4° Declárase de urgencia inmediata la reparación de los siguientes monumentos históricos:
- a) El Castillo de San Fernando, sobre el canal de Bocachica;
- b) El Castillo de San Felipe de Barajas, en el cerro- del misino nombre;
- e) Las murallas, garitas y reductos, y
- d) El Fuerte del Pasterillo, a la entrada de la bahía de las Ánimas.
Entre los monumentos arriba mencionados, se dará preferencia a la reparación de los indicados en los ordinales a) y c).
Articulo 5° Facultase a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena para nombrar un Secretario Tesorero con sueldo mensual hasta de $ 60, empleado que otorgará fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad á. la cual deberá rendir cuenta del manejo e inversión de los fondos nacionales que se le entreguen con destino a los trabajos a que se refiere el presente Decreto.
Articulo 6° Los contratos que celebre la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena para la ejecución de los trabajos de reparación, limpieza y conservación de los monumentos históricos y embellecimiento de la ciudad y puerto de Cartagena, necesitarán de la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas. SalvadorFRANCO.
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