Por el cual se complementa el Decreto número 1225 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 49 de 1939 ordena a la Nación sustituir al Municipio de Popayán en "el pago de las obligaciones contraídas por ese Distrito, según contratos de 1° de marzo y 25 de noviembre de 1935, y 23 de junio de 1939, por el saldo que se liquide en 31 de diciembre de 1939", y faculta al Gobierno para la celebración de arreglos y prestación de seguridades;
Que mientras se hacía posible formalizar el arreglo directo de las deudas mencionadas ordenó el Decreto número 1225 de 1940 que la Nación reintegrara al Municipio de Popayán todas las cuotas que éste entregara al Banco Central, imputables al saldo existente el 31 de diciembre de 1939 y los gastos que hiciere por concepto de esas acreencias, indicando que las sumas respectivas deberían ser tomadas de las partidas apropiadas en el Presupuesto para tal objeto;
Que la Ley 78 de 1940 (artículo 326) apropió la suma de veintisiete mil pesos ($ 27.000) moneda corriente, para atender a este gasto;
Que ya es posible perfeccionar los arreglos efectuados en ejecución de lo dispuesto en la citada Ley 49 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno formalizará los contratos respecto a las deudas señaladas en la parte motiva del presente Decreto, para efectuar la sustitución de garantías de que trata la Ley 49 de 1939, y hacer los pagos en ésta previstos, tomando las sumas necesarias del artículo 326 del Presupuesto vigente, y de las partidas que posteriormente se apropien, de acuerdo con el artículo 4° de la referida Ley.
Artículo 2.° Mientras se perfeccionan los contratos a que se hace referencia en el artículo anterior, regirá el Decreto 1225 de 1940.
Cópiese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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