Por el cual se modifica el artículo único del Decreto 1515 de agosto 6 de 1958
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el artículo único del Decreto 1515, de agosto 6 de 1958, en el sentido de que la partida hasta de diez millones ($ 10.000.000.00) moneda corriente, destinada al Ministerio de Guerra, se distribuirá así:
| Al Ministro de Guerra, hasta | $ | 9.000.00 |
|---|---|---|
| A fuerzas de Policía, hasta | 1.000.000.00 |
Parágrafo. Queda así aumentada hasta $ 3.000.000.00 la partida asignada a las Fuerzas de Policía.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre do 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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