Por el cual se suspende transitoriamente el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander), Aracataca (Magdalena) y Carmen de Atrato (Chocó)
de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó (Chocó), san Andrés (Santander),
Pamplona (Norte de Santander), Aracataca (Magdalena) y Carmen de Atrato (Chocó).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por deficiencias técnicas comprobadas, no pueden seguir funcionando las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander), Aracataca (Magdalena) y Carmen de Atrato (Chocó).
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 1960 suspéndese, transitoriamente, el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó y Carmen de Atrato (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander) y Aracataca (Magdalena).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional
Abel Naranjo Villegas
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