Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para contratar un empréstito hasta por la suma de ocho millones de dólares (US $ 8.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamerica con Development Loan Fund de Washington D. C
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 123 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 123 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, .o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, conforme a lo exigido por la citada Ley 123 de 1959 en su artículo 5° ha conceptuado favorablemente en su sesión del 26 de mayo del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para contratar un empréstito con el Development Loan Fund de Washington D. C., hasta por la cantidad de ocho millones de dólares (US$ 8.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo segundo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones que contenga el respectivo contrato de empréstito.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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