por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística

Rango Decreto
Publicación 1990-08-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la señalada en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere contar con información estadística confiable y oportuna que sea útil en el proceso de planeación y toma de decisiones.

Que en algunos sectores de la actividad económica o social existen vacíos de información o es deficiente su calidad y en otros hay duplicidad de esfuerzos y recursos.

Que existe dificultad en el acceso a la información por parte de los usuarios, como consecuencia de la dispersión de las fuentes productoras de información estadística.

Que es conveniente reorientar y organizar la producción y divulgación estadística, de tal manera que responda a los requerimientos del desarrollo económico y social del país.

Que la responsabilidad de la programación técnica, la racionalización y la administración de la información estadística del país ha sido confiada al DANE.

Que en consecuencia es necesario coordinar la actividad estadística dentro de un Sistema Estadístico Nacional (SEN), orientado y coordinado por el DANE e integrado por las entidades productoras y por los principales usuarios de la información estadística.

Que es necesario establecer relaciones permanentes entre productores y usuarios de la información estadística, integrar, armonizar y coordinar la actividad que actualmente adelantan los diferentes entes del sector público y del privado, tanto a nivel central como regional para lo cual se requiere conformar Comités Sectoriales.

Que para configurar el Sistema Estadístico a nivel regional, de una manera coherente con su estructura a nivel nacional, es necesario crear un Comité para la Coordinación Regional.

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Consejo Nacional de Información Estadística, como organismo adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el cual estará conformado por las siguientes entidades:

-El Ministerio de Justicia.

-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

-El Ministerio de Agricultura.

-El Ministerio de Salud Pública.

-El Ministerio de Desarrollo Económico.

-El Ministerio de Educación Nacional.

-El Ministerio de Obras Públicas.

-El Ministerio de Minas y Energía.

-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-El Ministerio de Comunicaciones.

-El Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

-El Departamento Nacional de Planeación.

-El Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

-La Universidad Nacional de Colombia.

-El Banco de la República.

Artículo 2° El Consejo Nacional de Información Estadística tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 3° Como organismos básicos de coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), el Consejo Nacional de Información Estadística contará con Comités Sectoriales los cuales estarán integrados así:

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado.

-El Presidente de Carbones de Colombia, Carbocol, o su delegado.

-El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, o su delgado.

-El Gerente de la Empresa Minerales de Colombia S. A., Mineralco, o su delegado.

-El Director de Asuntos Nucleares, IAN, o su delegado.

-El Presidente de la Financiera Energética Nacional, FEN, o su delegado.

-El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A., ISA, o su delegado.

-El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, o su delegado.

-El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, o su delegado.

-El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, o su delegado.

-El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado.

-El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, o su delegado.

-El Gerente del Banco Central Hipotecario o su delegado.

-El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.

-El Director del Centro de Estudios de la Construcción, Cenac, o su delegado.

-El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.

-El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores, ACIC, o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado.

-El Director de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, Fedesarrollo, o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Director del Instituto Nacional del Transporte, Intra, o su delegado.

-El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, o su delegado.

-El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte o su delegado.

-El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

--El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Gerente de la Empresa Colombiana de Puertos, Colpuertos, o su delegado.

-El Jefe de la División Marítima y Portuaria o su delegado.

-El Gerente de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., o su delegado.

-El Gerente de la Empresa Marítima y Fluvial Colombiana S.A., o su delegado.

-El Presidente del Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo, Cutma, o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado.

-El Director General de Aduanas o su delegado.

-El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Contralor General de la República o su delegado.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Superintendente de Sociedades o su delegado.

-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado.

-El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

-El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

-El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

-El Director del Servicio Nacional de Empleo, Senalde, o su delegado.

-El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, o su delegado.

-El Ministro de Salud Pública o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Superintendente de Seguros de Salud o su delegado.

-El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

-El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

-El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, o su delegado.

-El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

-El Ministro de Agricultura o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Gerente del Banco de la República o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Decano de la Facultad de Estudios Interdisciplinarios Universidad Javeriana, FEI, o su delegado.

-El Director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico de la Universidad de los Andes, CEDE, o su delegado.

-El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

-El Director de la Corporación Centro Regional de Población, CCRP, o su delegado.

-El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.

-El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Director de la Corporación Nacional de Turismo, CNT, o su delegado.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-Un (1) representante de los Corpes.

-Un (1) representante de las Oficinas Departamentales de Planeación.

-Un (1) representante de los centros de investigación adscritos a las universidades públicas y privadas.

Parágrafo 1° Además de los Comités Sectoriales integrados mediante este artículo, harán parte del Sistema Estadístico Nacional SEN, los de Justicia y Agropecuario creados por medio de los Decretos 1282 de 1971 y 501 de 1989, con las funciones que para el efecto tengan señaladas.

Parágrafo 2° Las entidades que conforman los Comités Sectoriales, podrán presentar al Gobierno Nacional, para su aprobación, las modificaciones que consideren necesarias a sus plantas de personal con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Artículo 4° Los Comités Sectoriales integrados mediante el artículo 3° del presente Decreto, cumplirán las siguientes funciones:
Artículo 5° Créase el Comité para la Coordinación Regional, como organismo de integración del Consejo Nacional de Información Estadística y los Comités Sectoriales con los Comités Regionales de Planificación Económica y Social y los Comités Departamentales y Municipales de Estadística.
Artículo 6° El Comité para la Coordinación Regional de que trata el artículo 5o. del presente decreto, cumplirá entre otras las siguientes funciones:
Artículo 7° El Consejo Nacional de Información Estadística será presidido por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se reunirá, ordinariamente, cada seis (6) meses y extraordinariamente, cuando el Jefe del DANE lo considere necesario, siempre en orden a obtener del Consejo asesoría en las políticas a seguir en materia estadística, presentar para la aprobación el plan estadístico nacional PEN y velar por su cumplimiento.

Parágrafo. Los Jefes de las entidades indicadas en el artículo 1o. del presente Decreto deberán designar su representante ante el Consejo.

Las reuniones del Consejo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario del mismo.

La Secretaría del Consejo estará a cargo de un funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística designado por el Jefe de dicha entidad.

El Secretario del Consejo además de las funciones propias de su cargo, tendrá las de servir de Coordinador entre el Consejo y los Comités Sectoriales.

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

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