Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos, referentes al personal de telefonistas, dependientes de la Central de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, establécese la plaza de Jefe de Teléfonos, dependiente de la Central de Telégrafos de Bogotá, con asignación mensual de $ 70.00
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, las asignaciones mensuales de los Ayudantes de Teléfonos, serán las siguientes:
| Un Ayudante 1° con. | $ | 65.00 |
|---|---|---|
| Un Ayudante 2° con | 50.00 |
Artículo 3° A partir de la misma fecha, asciéndase a los siguientes empleados, que han venido prestando sus servicios en los Teléfonos dependientes de la Central de Telégrafos de Bogotá, para desempeñar las plazas establecidas en los dos artículos, anteriores:
Rosa Carvajal de Bartenstein, a Jefe.
Carmen Serrano, a Ayudante 1°; y
Encarnación Mantilla, a Ayudante 2°
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65,
artículo 486 , del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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