Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos, referentes al personal de telefonistas, dependientes de la Central de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1939-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, establécese la plaza de Jefe de Teléfonos, dependiente de la Central de Telégrafos de Bogotá, con asignación mensual de $ 70.00
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, las asignaciones mensuales de los Ayudantes de Teléfonos, serán las siguientes:
Un Ayudante 1° con. $ 65.00
Un Ayudante 2° con 50.00
Artículo 3° A partir de la misma fecha, asciéndase a los siguientes empleados, que han venido prestando sus servicios en los Teléfonos dependientes de la Central de Telégrafos de Bogotá, para desempeñar las plazas establecidas en los dos artículos, anteriores:

Rosa Carvajal de Bartenstein, a Jefe.

Carmen Serrano, a Ayudante 1°; y

Encarnación Mantilla, a Ayudante 2°

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65,

artículo 486 , del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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