Por el cual se modifican las tarifas de algunos servicios portuarios en los Terminales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1944-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Las tarifas para los siguientes servicios portuarios que fueron establecidos en el Terminal de Barranquilla por Decreto número 672 de 1937; en el Terminal de Cartagena por Decretos números 455, 456 y 728 de 1935, y en el Terminal de Buenaventura por Resolución número 6170 de 1939, del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, quedarán modificadas así:

En el Terminal de Barranquilla.

Eso de Bocas de Ceniza:

La carga de importación pagará los siguientes derechos por tonelada:

Carga de primera clase $5.50
Carga de segunda clase 4.10
Carga de tercera clase 3.35
La carga de exportación pagará $ 2140 por tonelada Tanto en el caso de carga de importación como de exportación, el mínimo que se cobrará será de $ 1. Las demás disposiciones quedan iguales para este renglón. Decretos de cargue y descargue de naves marítimas: Importación: por el descargue de mercancía de importación procedente de naves marítimas, se cobrará a razón de $ 1.75 por tonelada. Exportación: por el cargue y estiba de mercancía de exportación se cobrará a razón de $ 1.50 por tonelada Explosivos: por el cargue o descargue de explosivos, se cobrará a razón de $ 2.50 por tonelada. Estas mismas tarifas regirán si el cargue o descargue sé hace en bongos o planchones. Las demás disposiciones sobre este renglón quedan también vigentes Derechos de cargue, y descargue de naves fluviales y de cabotaje: Por cargar o descargar buques fluviales, ele cabotaje, bongos o planchones, se cobrará a razón de $ 2 por tonelada Los explosivos pagarán a $ 2:50 y Tos camiones y demás vehículos a $1.501a tonelada Por este último movimiento, la cantidad mínima que se cobrará será de $1. Quedan vigentes las demás disposiciones que sobre este particular existen, y que no se han modificado por el presenté Decreto En el Terminal de Cartagena. Derechos del Terminal. Este gravamen cubre el servicio del movimiento de la carga tanto para la entrada como para la salida del Terminal. Importación: La carga de importación pagará a razón de $.3 por tonelada, con excepción de los casos en que se maneje como carga directa en pie sido pagará $ 2 por cada tonelada. En general el cargo mínimo por una sola consignación será de $2. Exportación. La carga de exportación o de cualquier otra clase que llegue al Terminal, .ya sea por buques fluviales, de cabotaje; ferrocarril, camión, etc., pagará $2 por tonelada,: a menos que sea carga directa y entonces pagará s 1:50 el cargo mínimo por una sola consignación será de $2. Carga en tránsito. Cuando una nave deje en el Terminal carga para pie la recoja oirá, se cobrará $ 3 por caria tonelada de mil kilo y además, quedará dicha carga sujeta a las tarifas de bodegaje carga pesada, etc. Manejo de explosivos Los derechos del Terminal por el manejo de explosivos serán de $5 por cada tonelada de mil kilos, y de estiba, de $2.50. Quedan vigentes las demás disposiciones no modificadas por este Decreto. Derechos de cargue y descargue de naves marítimas. Importación. La estiba de carga de importación a bordo de naves marítimas, se cobrará a razón de $ 1.75 por cada tonelada de mil kilogramos (pie se maneje. Exportación. La estiba de carga de exportación a. bordo de naves marítimas, se cobrará' a razón de $ 1.150 por cada tonelada de mil kilogramos que se maneje. Cargue y descargue de buques fluviales y de cabotaje: Estos servicios se cobrarán así: Por cargue a bordo de los buques, a. razón de $ 1.85 por cada tonelada que se maneje. Por descargue, a razón de $ 1600 por tonelada la misma tarifa se cobrará si el manejo de la carga se hace en bongos. Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes al manejo de carga de naves marítimas fluviales y ríe cabotaje, pie por el presente Decreto: muse modifican. En el Terminal de Buenaventura. Derechos de importación, de exportación y de cabolaje: La carga de importación pagará los siguientes derechos: a) Por cada ton el a da de carga general, inclusive el costo de peones para el recibo en el aproche del muelle, arrume y entrega en la puerta de los almacenes, o en el sitio en donde la reciba el ferrocarril para su embarque, en los trenes, y después de haber satisfecho los derechos legales $4.00
b) Explosivos, cada tonelada 7.00
c) dada automóvil, camión o bus, por tonelada 6.00
La carga de exportación pagará derechos en la siguiente forma a) cada tonelada de carga general, inclusive recibo, arrume y despacho, para su embarque hasta el aproche del muelle $3.50
Cada tonelada de explosivos 600
La carga de cabotaje pagará bis siguientes derechos: a) cada tonelada de carga general $2.25
b) cada tonelada de explosivos 6.00
La carga de importación; nacionalizada en las bodegas de la Aduana, y convertida por el importador en carga de cabotaje de exportación, pagará los derechos de salida: de acuerdo con la tarifa indicada en el presente artículo, para carga de cabotaje de entrada, y que sea convertida en las bodegas, de la Aduana en cabotaje de salida o de exportación, pagará nuevamente los derechos de cabotaje de salida; de acuerdo con las tarifas arriba indicadas Cuando se preste el servicio le transbordo, se cobrará a razón de $ 3.25 por tonelada y que comprende la movilización del aproche del muelle al lugar de almacenaje y viceversa. Esta misma tarifa se aplicará mando él apruebe del muelle y los palios del malecón sean utilizados por un barco durante su descargue, para almacenar mercancías que luego son embarcadas en el mismo barco. Por caria tonelada de inflamables o explosivos en transbordo, se cobrará a razón de $ 5, quedando comprendidos los mismos novecientos anteriores. Los mínimos valores que se cobran, serán: Por importación $1:50
Por exportación 1,00
Por cabotaje 0.50
Por transbordó 1.00
Derechos de estiba para carga de importación, exportación y cabotaje: Los servicios de manejo y arrume (estiba) parva, carga de una portación, exportación y cabotaje, se cobrarán en moneda nacional, así: Por carga de importación. Por tonelada $1.75
Por carga de exportación. Por tonelada 1,5
Por servicio de descargue y cargue en lanchas por cada movimiento. Por tonelada 1.75
Por carga de transbordo. Entrada: Por tonelada 1.75
Por carga de transbordo. Salida. Por tonelada 1.50
Por carga de cabotaje. Entrada. Por tonelada 1.75
Por carga de cabotaje Salida. Por tonelada 1.50
Por cada automóvil que entre o salga como equipaje 3.00

Sobre el valor de las tarifas indicadas anteriormente, y para cualquier movimiento, se cobrará un recargo del ciento por ciento (100%) para explosivos, y, .del cincuenta por ciento (50%) para inflamables.

Quedan vigentes todas las demás disposiciones relativas al Puerto Terminal de Buenaventura que no han sido modificadas por el presente Decreto.

Artículo 2° En los Terminales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, auméntase en un 30%'al valor de los derechos sobre, la demás carga que se encuentra clasificada en las tarifas actualmente vigentes, y no enumerada en el artículo anterior, relativas a los derechos por servicios de: Uso de Bocas de Ceniza, cargue y descargue de naves marítimas, cargue y descargue de naves fluviales y de cabotaje, en Barranquilla derechos de Terminal, derechos de cargue y descargue de naves marítimas, cargue y descargue de buques fluviales y de cabotaje, en Cartagena y derechos de importación, exportación y d.e1 cabotaje; derechos de estiba ,para la carga de importación, exportación y cabotaje, en Buenaventura.
Artículo 3° En el Terminal de barranquilla se cobrarán $0,60 por tonelada por el servicio de buscar en las bodegas y patios de la aduana, la carga de importación y transportarla aborda de los buques fluviales.También se cobrarán $,0.60 por cada tonelada de Carga local que se convierta en carga de exportación y que se transporte desde el puerto fluvial hasta el Terminal
Artículo 4º Las disposiciones a que se refiere el presente. Decreto entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1914.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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