por el cual se autoriza el ejercicio de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Gobierno, Departamento de Territorios Nacionales-, y el concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incorporada en el Presupuesto vigente, para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947

DECRETA:

Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 109.

Auxilios.

Artículo 2351. Para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, Leyes 97 de 1939 y 239 de 1938 $20.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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