Por el cual se suspende transitoriamente el funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Belalcázar (cauca)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que debido a la mala ubicación de la Escuela Vocacional Agrícola de Belalcázar (Cauca), se convino con la Oficina de Rehabilitación de la Presidencia de la República, la construcción en los terrenos de la Vocacional de la nueva Escuela Normal Rural, imposibilitando de hecho el funcionamiento de la Escuela Vocacional, la cual es necesario trasladar a otro sitio técnicamente localizado,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de enero de 1960, suspéndese transitoriamente el funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Belalcázar (Cauca).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1959
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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