por el cual se enmienda un yerro mecanografico en el Decreto 1268 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1268 de 1994 el Gobierno Nacional creó unos cargos en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, adscritos a las Misiones en el Exterior en aquellas ciudades donde tienen sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participa;

Que en el artículo primero del mencionado Decreto se ha advertido un yerro de carácter mecanográfico en la denominación del cargo Secretario Comercial I, Código 3009, denominación que de conformidad con el artículo primero del Decreto 1267 de 1994 corresponde efectivamente a Secretario Comercial II, Código 3009,

DECRETA:

Artículo 1º. Enmendar el error advertido en el artículo primero del Decreto 1268 de 1994 en el sentido de que el cargo de Secretario Comercial I, Código 3009 corresponde realmente al cargo de Secretario Comercial II, Código 3009.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena C.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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