por el cual se promulga la "Convención Universal sobre derecho de autor", revisada en París el 24 de julio de 1971

Rango Decreto
Publicación 2000-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que la Ley 48 de 1975, aprobatoria de la Convención, fue publicada en el Diario Oficial número 34.472 del 21 de enero de 1976 y que en dicha publicación se incurrió en un error, al reproducirse el texto incompleto de la convención;

Que en todo caso, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, mediante Sentencia número 44 del 27 de julio de 1989, al resolver la demanda ciudadana de inexequibilidad interpuesta en contra de la Ley 48 de 1975, la declaró exequible, por considerar que la voluntad del Congreso de aprobar en su integridad la Convención Universal de Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971, es inequívoca;

Que el 18 de marzo de 1976 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 48 del 12 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial número 34.472, depositó ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, el instrumento de adhesión a la "Convención Universal sobre Derecho de Autor", revisada en París el 24 de julio de 1971, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de junio de 1976, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de su artículo 9º.

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase la "Convención Universal sobre Derecho de Autor", revisada en París el 24 de julio de 1971.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Universal sobre derecho de Autor", revisada en París el 24 de julio de 1971).

“CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR REVISADA EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971

Los Estados contratantes,

Animados por el deseo de asegurar en todos los países la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas, convencidos de que un régimen de protección de los derechos de autor adecuados a todas las naciones y formulado en una Convención universal, que se una a los sistemas internacionales vigentes sin afectarlos, contribuirá a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes,

Persuadidos de que tal régimen universal de protección de los derechos de los autores facilitará la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión internacional,

Han resuelto revisar la Convención Universal sobre Derecho de Autor firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 (denominada de ahora en adelante como "la Convención de 1952") y, en consecuencia,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Cada uno de los Estados contratantes se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.

ARTÍCULO II

ARTÍCULO III

ARTÍCULO IV

ARTÍCULO IV bis

ARTÍCULO V

ARTÍCULO V bis

ARTÍCULO V ter

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