Por el cual se hacen varias supresiones en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Desde el quince de noviembre próximo quedarán suprimidos en la Policía Nacional los siguientes puestos:
Décima División-Sección Ambulante de la Costa Atlántica
Cuatro Agentes de primera clase.
Seis Agentes de segunda clase.
Cuarenta Agentes de tercera clase.
Policía de Fronteras y Zapadores Frontera Norte
Un Jefe Superior de la Frontera
División de Cúcuta
Un Comisario de segunda clase Ayudante
Un Agente de primera clase
Frontera Sur
Un Jefe Superior de la Frontera
Sección de Ipiales
Un Comisario de tercera clase Ayudante
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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