Por el cual se dictan algunas disposiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense las Compañías de Lanzaminas que el Decreto número 1691 de 1934 asignó a las Brigadas del Ejército.
Artículo 2º Para la instrucción de las armas anexas a la Infantería, el Ministerio de Guerra determinará por medio de resoluciones la forma como deba desarrollarse dentro de las Unidades de Infantería, designando una en cada Brigada como Batallón-Escuela.
Artículo 3º Los Batallones-Escuelas que darán constituidos por las siguientes Unidades fundamentales:
Una Compañía de Preparación de Suboficiales;
Dos Compañías de fusileros;
Una Compañía mixta (cañones de acompañamiento, lanzaminas y antiaéreos); y
Una Compañía de ametralladoras.
Artículo 4º Las Compañías de Preparación de Suboficiales se organizarán en los Batallones-Escuelas con personal tomado en comisión de los demás Cuerpos de cada Brigada, cuyo número fijará el Ministerio de Guerra.
Artículo 5º La segunda Compañía de la guardia de la Fábrica de Municiones creada por el Decreto 646 de 1935 se considerará a partir del primero (1º) del corriente mes, como dotación de planta de dicha Fábrica, sin afectar la del Batallón de Comunicaciones como se había dispuesto en tal Decreto, el cual queda así modificado.
Artículo 6º Los Batallones de Ingenieros de las cinco primeras Brigadas del Ejército tendrán una Compañía más de Ferrocarrileros en su dotación, para la explotación, con las siguientes plantas de personal:
Capitán Comandante, uno.
Teniente, uno.
Subtenientes, dos.
Sargentos primeros 2 (uno maquinista).
Sargentos segundos, cinco.
Cabos primeros, seis.
Soldados, ochenta y tres.
Artículo 7º Autorízase al Ministerio de Guerra para dar a los Batallones de Tren correspondientes a las cinco primeras Brigadas del Ejército la organizaciónternaria, creando la tercera (3ª) columna, cuyas dotaciones serán iguales a las determinadas para las Compañías de dicha arma en el Decreto número 1691 de 1934 (agosto 28).
Artículo 8º En los términos del presente Decreto quedan modificados el Decreto número 1691 de 1934 y el Decreto número 696 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1935.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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