Por el cual se fija la fecha en que debe entrar a regir el Decreto número 1053

Rango Decreto
Publicación 1937-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934, y visto el artículo 21 del Decreto 1053 citado,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto ejecutivo número 1053, de 1° de junio del año en curso, entrará a regir en las Intendencias del Chocó, Meta y San Andrés y Providencia, y en las Comisarías del Putumayo, Caquetá y Arauca, el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho.

Respecto de la Intendencia del Amazonas y de las Comisarías del Vaupés, Vichada y La Goajira, el Gobierno fijará posteriormente la fecha desde la cual el referido Decreto debe entrar en vigencia en dichos territorios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota, a 19 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Alberto LLERAS

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