Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3155 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1° La rebaja de fletes en el Ferrocarril de Nariño, prevista en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 115 dé 1936, se concederá, para los elementos que el Gobierno introduzca al país con destino a las obras de reconstrucción de la ciudad de Túquerres, por el Administrador de ese Ferrocarril mediante la presentación de una copia del pedido respectivo, con el visto bueno del representante de la Contraloría General de la República residente en dicha ciudad.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 3155 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de1939.
EDUARDO SANTOS
Ei Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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