Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento sobre Invalideces
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le concede la Ley 2ª de 1945 (artículos 40, 41, 42, 60 y 61)
DECRETA
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el reglamento sobre Invalideces para el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de mil ejemplares.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL., General.
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