Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento sobre Invalideces

Rango Decreto
Publicación 1945-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las que le concede la Ley 2ª de 1945 (artículos 40, 41, 42, 60 y 61)

DECRETA

Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el reglamento sobre Invalideces para el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Militares.

Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de mil ejemplares.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL., General.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.