por el cual se autoriza el ejercicio de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incluida en el Presupuesto vigente, para dar cumplimiento a la Ley 92 de 1944 sobre construcción del Palacio Municipal de Ibagué, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 109.
Auxilios.
| Artículo 2475. Para darle cumplimiento a la Ley 92 de 1944, construcción del Palacio Municipal de Ibagué | $50.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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