Por el cual se fija el número de los cargos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 5° del Decreto ley número 3692 de 1950,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de julio del año en curso, se crean en la Sección de Propaganda y Cine Rural, de la División de Secretaría General del Ministerio de Agricultura, los cargos cuyas asignaciones se señalan a continuación:
| Cinco Operadores Choferes, cada uno mensualmente | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Cinco Ayudante Choferes, cada uno, mensualmente | 150.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se atenderá en el presente año con cargo al Capítulo 49, artículo 499 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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