Por el cual se concede un plazo para la conversión en Bonos Ganaderos de los recibos de suscripción expedidos por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto 1594 de 1966 el Gobierno Nacional ordenó la suscripción forzosa de títulos de deuda pública del 8% anual, denominados Bonos Ganaderos, a vagón de $ 50.00 por cada cabeza de ganado vacuno macho con destino al consumo interno a la exportación y de $ 100.00 en caso de hembras sacrificadas o exportadas;
Que en desarrollo del Decreto antes mencionado las oficinas competentes de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales expidieron recibos con destino a la suscripció de Bonos.
Que muchos poseedores de recibos no hicieron la solicitud su conversión en Bonos Ganaderos dentro de los plazos establecidos en los Decretos 2138 de 1968 y 299 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1° Los contribuyentes poseedores de recibos de suscripción de Bonos Ganaderos que no hayan hecho la solicitud de conversión de tales recibos dentro de los plazos señalados en los Decretos 2138 de 1968 y 299 de 1969, podrán hacer dicha solicitud hasta el 31 de diciembre de 1959.
Artículo 2° Previa verificación de la autenticidad de los recibos, el Banco Ganadero procederá de inmediato a convertirlos en Bonos Ganaderos.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama.
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