Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas) por 5.000.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que Por medio del artículo 48, de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Obras Publicas por medio de la Resolución número 7383 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $5.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 101 del Decreto-Ley número 294 de 1973 el Auditor General dela Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1973 por $ 5. 000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata, este Decreto y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973
| PRESUPUESTO DE INVERSION |
|---|
| Contracrédito |
| Capítulo 710 |
| Ministerio de Obras Públicas |
| Programa 713 |
| Electrificación |
| Inversión indirecta |
| Recursos Ordinarios |
| 582 244 Articulo 7273 Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de interconexión | $ 5.000.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 1. Línea Paipa Bucaramanga-Cúcuta | 5.000.000.00 |
| suma el contracrédito | 5.000.000.00 |
| Crédito |
|---|
| PRESUPUESTO DE INVERSION |
| Capítulo 710 |
| Ministerio de Obras Publicas |
| Programa 713 |
| Electrificación |
| Inversión Indirecta |
| Recursos Ordinarios |
| Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital del Estado para financiar las siguientes obras: 532 244 Articulo 7270 Gastos de funcionamiento del Instituto | $ 5.000.000.00 |
|---|---|
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 13 de septiembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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