por el cual se revisan las condiciones y requisitos para el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República

Rango Decreto
Publicación 1991-07-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1777 de 1991 y en ejercicio de las facultades del literal e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991.

DECRETA:

Artículo 1º El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará únicamente por concurso público y para el nivel de Segundo o de Tercer Secretario.
Artículo 2º Los concursos tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de carrera. Se convocarán por lo menos una (1) vez al año y con tres (3) meses de anticipación a la realización de las pruebas.
Artículo 3º El proceso de selección de aspirantes a la Carrera comprende:
Artículo 4º La resolución de convocatoria será expedida para cada concurso por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinarán entre otros aspectos, los siguientes:
Artículo 5º Todo aspirante, además de lo previsto en la Constitución Política y en las leyes, deberá:
Artículo 6º La conformación de la lista de elegibles se efectuará en estricto orden de méritos según las calificaciones obtenidas por los concursantes y tendrá validez por un (1) año. Los nombramientos se harán en período de prueba, de acuerdo con los reglamentos.

Parágrafo. El período de prueba será de dos (2) años.

Artículo 7º La inscripción del funcionario en el escalafón de la Carrera se dispondrá por medio de decreto ejecutivo.
Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de julio de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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