Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1965-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 49 de 1948, dispone en el parágrafo ° del artículo 2°: El Gobierno en casos de calamidad pública, cubrirá los gastos que los auxilios o socorros requieran, en cuanto excedan de los fondos de 1que la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana pueda disponer, provenientes de su propio presupuesto para emergencias y de las colectas que haga para el mismo fin;

Que por su parte el artículo 2° del Decreto 4231 de 1948 expresa: En caso de calamidad pública la participación en la labor de auxilio corresponde al Estado y al Socorro Nacional, en la forma que sigue…2° Evacuación forzosa…3° Rescate y primeros auxilios; 4° Mantenimiento de la ley y el orden;

Que el señor Gobernador del Huila creo, por Decreto 977 del corriente año, una Junta pro-Damnificados de pato, Rio negro y Yarumal, compuesta por el Gobernador del Departamento, el Secretario de Gobierno Departamental, el Promotor Regional de Acción Comunal, los presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Alto Pato y el Bajo Pato; un representante del comité de Cafeteros, el jefe de Instrucción Criminal del Huila y otros, y en el cual actúa como tesorero, el Tesorero Departamental;

Que es un deber del Gobierno Nacional auxiliar a los damnificados por calamidades públicas,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliarse con la suma e cuarenta mil pesos ($ 40.00.00) moneda corriente, a los campesinos desplazados de la población de Pato (Huila).
Artículo segundo. El valor del presente auxilio será girado al Administrador de hacienda nacional de Neiva, para que a su vez lo ponga a disposición del Tesoro Departamental de Huila, a fin de que sea invertido de acuerdo con las instrucciones de la Junta pro-Damnificados de Pato.

El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputara con cargo al Capítulo 103, articulo 1082 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de julio de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Gustavo Balcázar Monzón.

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