sobre instrucción pública del Territorio Escolar de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
considerando :
1.º Que ha sido erigida la Prefectura Apostólica de A rauca, según aviso oficial dado al Gobierno por el Excelentísimo señor Delegado Apostólico.
2.º Que en las otras regían en donde los Jefes de las Misiones están revestidos del carácter de Vicarios o Prefectos Apostólicos, tienen éstos las funciones oficiales de Inspectores Escolares o de Instrucción Pública, y disfrutan de una asignación del Tesoro Nacional,
decreta :
- 1. º De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3 9 de 1903, y coa el VIII del Convenio de 1902, entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia, créase el Territorio Escolar de Arauca, con un Inspector Escolar de las Escuelas que haya dentro de los límites de dicha Prefectura Apostólica, y señálase al Inspector un sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro.
- 2. º El expresado Inspector tendrá las mismas funciones de los demás Inspectores de los Territorios Escolares de la República.
3.º El Gobierno promoverá lo conducente a la división, en dos partes iguales, una para Casanare y otra para Arauca, de las partidas del Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, aplicables a auxiliar las Misiones Católicas y a sostener Escuelas Primarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FEBRERO.
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