Por el cual se fija el gravamen para el tipo extranjero, temporalmente

Rango Decreto
Publicación 1926-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La rebaja señalada para el trigo en el Decreto número 1537, de este año, será de un setenta por ciento (70 por 100) sobre la tarifa actual.

Este Decreto regirá por el término del 1537, y entrará en vigor en las Aduanas una vez que sea conocido en tales oficinas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 29 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

Digitó: CC1.018.407.351

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