Por el cual se crea un cargo y se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere la Ley 74 de 1926, y
CONSIDERANDO
que el Ministerio de Educación Nacional debe estar amplia y permanentemente sobre el desarrollo de los trabajos en la obra que con destino a Escuela Vocacional Agrícola se adelanta actualmente en el Municipio de Frontino (Antioquia),
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del 11 del presente mes de octubre, créase el cargo de Inspector de la Escuela Vocacional Agrícola que actualmente se construye en el Municipio de Frontino (Antioquia), con sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140).
Artículo 2.° De los fondos apropiados en el capítulo 63, artículo 837-A. del Presupuesto vigente, destínase la cantidad de trescientos setenta y tres pesos treinta y cuatro centavos ($ 373.34) para atender al pago del sueldo del Inspector a que se refiére al artículo anterior.
Artículo 3.° El pago de estos sueldos se hará por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Medellín.
Parágrafo. Por resolución posterior del Ministerio de Educación Nacional se fijarán las funciones del Inspector de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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