por el cual se aclara el Decreto 2291 de 1949, con relación a los empleados dependientes del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1950-06-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1948,

DECRETA:

Artículo Primero. Los Jefes y demás empleados de las diferentes Secciones del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, con residencia en Barranquilla, que tengan que viajar en desempeño de comisiones oficiales, o ejercer sus funciones fuera del lugar señalado para residir, tendrán derecho al pago de los viáticos y gastos de transporte establecidos por el Decreto 2291, del 29 de julio de 1949, siempre que por razón de sus funciones tengan pernoctar fuera del lugar de su residencia.
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el Decreto 2291, de 29 de julio de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCHILA BRICEÑO

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