Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ferrocarril del Magdalena)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al Capítulo 109, artículo 1847 del Presupuesto Fiscal de la presente vigencia, créanse los siguientes cargos dependientes de la Sección Administrativa de Servicios del Departamento de Estudios y Localización del Ferrocarril del Magdalena, del Ministerio de Obras Públicas:
| Mensuales | Mensuales | |
|---|---|---|
| Un (1) Jefe de Transporte Aéreo y Piloto de Avioneta | $ | 1.300.00 |
| Tres (3) Pilotos de Helicóptero, cacada uno con | 1.000.00 | |
| Un (1) Mecánico-Jefe | $ | 800.00 |
| Dos (2) Mecánicos-Primeros, cada uno con | 600.00 | |
| Dos (2) Mecánicos-Segundos, cada uno con | 500.00 | |
| Dos (2) Mecánicos-Terceros, cada uno con | 300.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.