por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Carreteras Nacionales Interventorías
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del Presente Decreto, créase la Interventoría de las obras contratadas con el Departamento del Atlántico y "Atuesta Guarin & Pombo Ltda.", para, la construcción de las carreteras Puerto Giraldo-Canal del Dique y Calamar-Carreto, respectivamente, con una, asignación mensual de mil trescientos pesos. ($ 1.300.00) moneda, corriente, suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 533, articulo 5435 del Presupuesto de gastos vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto, de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
(Publicada en el Diario. 0ficial número29114 de fecha 27 de agosto de 1956)
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