por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1994-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:

SUBPARTIDAS GRAVAMEN %
84.77.30.00.90 5
84.77.80.00.90 5

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partirde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena C.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

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