Por el cual se reorganizan y establecen las Secciones de Conservación de líneas telegráficas del país

Rango Decreto
Publicación 1918-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Establécense las siguientes Secciones de Conservación de líneas telegráficas, con el personal y asignaciones que se expresan:

Sección 1ª

De Bogotá a Albán, por Facatativá; de Bogotá a La Calera; de Bogotá a Nemocón, con ramales de Chía, Pacho y San Cayetano; de Zipaquirá a Ubaté, por Tausa y Cogua; y de Nemecón a Sesquilé y Suesca.

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